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01 · Áreas de práctica

Derecho Civil

Contratos, reclamación de deudas y defectos de construcción, compraventa y alquiler, comunidades de propietarios, familia y herencias. Abogados civilistas en Alicante, en español, inglés y ruso.

Derecho civil en Alicante

Sus derechos, su vivienda y su familia, bien protegidos

El derecho civil está en el día a día: el contrato que firma, la casa que compra o alquila, la deuda que no le pagan, la comunidad de vecinos, el divorcio o la herencia. Un buen consejo a tiempo suele evitar un pleito, y cuando el pleito es inevitable, marca la diferencia.

En Rosmedian Law revisamos sus documentos, negociamos con la otra parte y, si hace falta, le defendemos ante los tribunales. Desde 2025 casi todas las demandas civiles exigen intentar antes una negociación: la preparamos para que sirva de verdad, no solo como trámite.

  • Va a firmar un contrato y quiere saber qué está aceptando
  • Le deben dinero y no consigue cobrarlo
  • Su vivienda tiene defectos o el inquilino no paga
  • Tiene un vecino ruidoso o un conflicto con la comunidad de propietarios
  • Se separa, se divorcia o necesita resolver una herencia
Qué hacemos

Servicios de derecho civil

Contratos

  • Redacción y revisión de todo tipo de contratos
  • Arras, compraventa y préstamos entre particulares
  • Incumplimientos y resolución de contratos
  • Contratos con elementos internacionales

Reclamaciones

  • Reclamación de deudas y proceso monitorio
  • Defectos de construcción y vicios ocultos
  • Responsabilidad civil e indemnizaciones
  • Negociación previa obligatoria (MASC)

Inmobiliario y alquileres

  • Compraventa de vivienda y revisión registral
  • Contratos de alquiler de vivienda y local
  • Desahucios e impagos
  • Ocupación ilegal de inmuebles

Comunidades de propietarios

  • Impugnación de acuerdos de la junta
  • Reclamación a vecinos morosos
  • Vecinos ruidosos y actividades molestas
  • Obras, filtraciones y daños
  • Pisos turísticos en la comunidad

Familia

  • Divorcio y separación de mutuo acuerdo o contencioso
  • Custodia, régimen de visitas y pensiones
  • Modificación de medidas
  • Divorcios con elementos internacionales

Herencias y testamentos

  • Testamentos y planificación sucesoria
  • Aceptación y partición de herencias
  • Herencias de extranjeros en España
  • Más sobre herencias →
Cómo trabajamos

Primero resolver, después pleitear

Buscamos la solución más rápida y económica para usted; el juicio es la última opción, no la primera.

  1. Análisis

    Estudiamos sus documentos y le decimos con claridad qué derechos tiene, qué plazos corren y cuánto puede costar cada opción.

  2. Negociación

    Requerimos a la otra parte y negociamos un acuerdo. Este intento es, además, un requisito para poder demandar.

  3. Demanda

    Si no hay acuerdo, preparamos la demanda con las pruebas necesarias y le representamos en el juicio.

  4. Ejecución

    Una sentencia favorable hay que cumplirla: nos encargamos de cobrar, recuperar la vivienda o hacer cumplir lo acordado.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan en derecho civil

¿Es obligatorio negociar antes de presentar una demanda?

Sí. Desde el 3 de abril de 2025 (Ley Orgánica 1/2025), en la mayoría de los asuntos civiles y mercantiles hay que acreditar un intento previo de acuerdo —negociación entre abogados, mediación, conciliación u oferta vinculante— antes de demandar. Si no se hace, la demanda no se admite. Quedan fuera, entre otros, algunos procesos de familia con menores y la tutela de derechos fundamentales.

Me deben dinero. ¿Cómo puedo reclamarlo?

Si la deuda está documentada (facturas, contrato, mensajes, reconocimiento de deuda), el proceso monitorio es la vía más rápida y no tiene límite de cuantía; por debajo de 2.000 euros puede presentarse incluso sin abogado ni procurador. Si el deudor no paga ni se opone, se pasa directamente al embargo. Si se opone, el asunto se resuelve en juicio verbal (hasta 15.000 euros) u ordinario.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Depende de la acción. Como regla general, las reclamaciones derivadas de contratos prescriben a los cinco años; la responsabilidad extracontractual (daños causados por otro), al año; los vicios ocultos en una compraventa, a los seis meses desde la entrega. Un requerimiento fehaciente interrumpe la prescripción, por eso conviene actuar pronto.

Mi vivienda nueva tiene defectos. ¿Quién responde?

La Ley de Ordenación de la Edificación hace responsables al promotor, constructor y técnicos: diez años por defectos estructurales, tres años por defectos que afectan a la habitabilidad (humedades, aislamiento, instalaciones) y un año por defectos de acabado. Desde que aparece el daño hay dos años para reclamar. Un informe pericial temprano es clave.

Mi inquilino no paga. ¿Qué puedo hacer?

Se puede presentar una demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas en el mismo procedimiento. El inquilino puede evitar el desahucio pagando todo lo debido una sola vez (enervación), salvo que se le haya requerido el pago antes. Para viviendas, el juzgado puede tener en cuenta la situación de vulnerabilidad, lo que puede alargar los plazos.

¿Cuánto dura un contrato de alquiler de vivienda?

El inquilino tiene derecho a prorrogar el contrato hasta cinco años si el propietario es una persona física, o siete si es una empresa, aunque se pacte un plazo menor. La fianza legal es de una mensualidad y las garantías adicionales no pueden superar dos mensualidades más. Los alquileres de temporada y de local se rigen por reglas distintas.

¿Cómo funciona el divorcio en España? ¿Y si somos extranjeros?

Puede pedirse pasados tres meses desde la boda. Si hay acuerdo y no hay hijos menores, puede formalizarse ante notario; si hay hijos menores o no hay acuerdo, se tramita en el juzgado. Los tribunales españoles suelen ser competentes si los cónyuges residen en España, aunque sean extranjeros, y se puede elegir la ley aplicable. Conviene revisar también el régimen económico del matrimonio.

Mi vecino hace ruido constantemente. ¿Qué puedo hacer?

Lo primero es reunir pruebas: intervenciones de la Policía Local con medición del ruido, testigos, un informe acústico y, si los hay, informes médicos. Después, el presidente de la comunidad debe requerir al vecino que cese. Si persiste, la junta puede autorizar una acción de cesación (art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal): el juez puede ordenar el cese, una indemnización y privar al infractor del uso de la vivienda hasta tres años, o desalojar al inquilino. Si la comunidad no actúa, usted puede reclamar por su cuenta. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España por no proteger a vecinos de Valencia frente al ruido.

¿Puede mi comunidad prohibir un piso turístico?

Desde abril de 2025, para abrir un nuevo piso turístico en un edificio hace falta la aprobación expresa de tres quintas partes de los propietarios. La comunidad también puede, con la misma mayoría, limitar o condicionar esta actividad o fijar un aumento de la cuota de gastos. Las viviendas turísticas que ya funcionaban legalmente antes conservan, en principio, su situación.

La información de esta página es general y no sustituye al asesoramiento sobre su caso concreto.

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