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07 · Áreas de práctica

Derecho Hereditario

Tramitamos herencias en España para residentes y no residentes: testamento o declaración de herederos, impuestos, partición e inscripción de los bienes. En español, inglés y ruso.

Herencias en España

Una herencia ordenada, sin plazos perdidos ni sorpresas fiscales

Heredar bienes en España supone reunir documentos, cumplir plazos fiscales estrictos y, a menudo, coordinar a herederos que viven en distintos países. Un error en cualquiera de esos pasos puede traducirse en recargos, bloqueos de cuentas o conflictos familiares.

En Rosmedian Law acompañamos a los herederos de principio a fin: analizamos qué ley se aplica, preparamos la documentación, gestionamos la aceptación y los impuestos y dejamos los bienes inscritos a su nombre.

  • Usted vive fuera de España y ha heredado una vivienda en la Costa Blanca
  • El fallecido era extranjero o tenía un testamento otorgado en otro país
  • No hay testamento y hay que acreditar quiénes son los herederos
  • Los herederos no se ponen de acuerdo sobre el reparto
  • Se acerca o ya ha pasado el plazo para pagar el impuesto
Qué hacemos

Servicios en materia de sucesiones

Plazos e impuestos

  • Impuesto sobre Sucesiones y plusvalía municipal
  • Solicitud de prórrogas en plazo
  • Aplicación de reducciones y bonificaciones
  • Regularización si el plazo ya ha vencido

Herederos y parentesco

  • Declaración de herederos ante notario
  • Acreditación del parentesco con documentos extranjeros
  • Apostillas y traducciones juradas
  • Representación de herederos que no pueden viajar

Testamentos

  • Redacción de testamento en España
  • Elección de la ley aplicable a la herencia
  • Revisión e impugnación de testamentos
  • Defensa de la legítima

Derechos del cónyuge

  • Liquidación de la sociedad de gananciales
  • Usufructo del cónyuge viudo
  • Adjudicación de la vivienda familiar
  • Acuerdos entre el cónyuge y los hijos

Conflictos entre herederos

  • Partición de la herencia y división de bienes
  • Indignidad y desheredación
  • Negociación y mediación
  • Defensa en los tribunales

Herencias internacionales

  • Reglamento europeo de sucesiones (UE 650/2012)
  • Certificado sucesorio europeo
  • Derecho de representación y herederos en varios países
  • Coordinación con abogados en el extranjero
Cómo trabajamos

De la primera consulta a la inscripción de los bienes

Puede encargarnos el proceso completo sin desplazarse a España: la mayoría de los trámites se firman con poder notarial.

  1. Análisis del caso

    Revisamos la documentación, determinamos la ley aplicable y le explicamos plazos, costes e impuestos previstos.

  2. Documentación

    Obtenemos los certificados de defunción y de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos y los NIE necesarios.

  3. Aceptación e impuestos

    Preparamos la escritura de aceptación y partición ante notario y presentamos el Impuesto sobre Sucesiones y la plusvalía.

  4. Inscripción

    Inscribimos los inmuebles en el Registro de la Propiedad y gestionamos el cambio de titularidad en bancos y suministros.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre herencias

¿Qué plazo hay para pagar el Impuesto sobre Sucesiones?

Seis meses desde la fecha del fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis meses, siempre que se solicite dentro de los cinco primeros. Fuera de plazo se aplican recargos e intereses, por eso conviene empezar cuanto antes.

¿Qué ley se aplica a la herencia de un extranjero?

Desde el 17 de agosto de 2015 rige el Reglamento europeo 650/2012: por regla general se aplica la ley del país de la residencia habitual del fallecido. En su testamento, la persona puede elegir la ley de su nacionalidad.

Vivo fuera de España. ¿Tengo que pagar impuestos aquí?

Sí, por los bienes situados en España. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2014 y la jurisprudencia posterior, los herederos no residentes pueden, en general, aplicar las reducciones y bonificaciones de la comunidad autónoma donde están los bienes. Cada caso requiere un análisis concreto.

¿Cuánto se paga en la Comunitat Valenciana?

Desde el 28 de mayo de 2023 el cónyuge, los hijos y descendientes y los padres y ascendientes disfrutan de una bonificación del 99 % de la cuota (Ley 6/2023). Para el resto de parientes la carga es mayor y depende del parentesco y del valor heredado.

¿Y si no hay testamento?

Es necesaria una declaración de herederos, que se tramita ante notario. Hay que acreditar el parentesco, y si los documentos son extranjeros deben estar apostillados y traducidos.

¿Puedo rechazar una herencia con deudas?

Sí. La herencia puede repudiarse ante notario o aceptarse a beneficio de inventario, de modo que las deudas solo se pagan con los bienes heredados. Le ayudamos a valorar la opción más segura antes de aceptar.

La información de esta página es general y no sustituye al asesoramiento sobre su caso concreto.

Contacto

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Cuéntenos su situación y le responderemos con una propuesta clara y personalizada.

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Escríbanos por WhatsApp, llámenos o envíenos un email con una breve descripción de su caso. Le responderemos en horario de oficina y le propondremos una primera consulta.

Atendemos en español, inglés y ruso. No envíe documentos ni datos sensibles hasta que hablemos.