Solicitar consulta
Solicitar una consulta
06 · Áreas de práctica

Derecho Migratorio

Visados, residencia, arraigo, reagrupación familiar, nacionalidad española, NIE y fiscalidad de no residentes. Le acompañamos en todo el proceso, en español, inglés y ruso.

Extranjería en España

Vivir, trabajar e invertir en España con los papeles en regla

Las normas de extranjería han cambiado mucho en poco tiempo: desde el 3 de abril de 2025 ya no existe la Golden Visa y desde el 20 de mayo de 2025 se aplica un nuevo Reglamento de Extranjería. Elegir bien la vía de residencia desde el principio ahorra meses de espera y denegaciones evitables.

En Rosmedian Law analizamos su situación, le proponemos la opción más segura, preparamos y presentamos la solicitud y le acompañamos hasta tener la tarjeta en la mano. Muchos trámites pueden hacerse a distancia.

  • Quiere instalarse en España con ingresos propios o trabajando a distancia
  • Tenía previsto obtener la residencia comprando una vivienda
  • Lleva tiempo en España y quiere regularizar su situación
  • Desea traer a su familia o es familiar de un ciudadano español o de la UE
  • Quiere solicitar la nacionalidad española o renovar sus permisos
Qué hacemos

Servicios de extranjería e inmigración

Visados y residencia

  • Residencia no lucrativa
  • Visado para teletrabajo internacional (nómadas digitales)
  • Emprendedores y profesionales altamente cualificados
  • Estudiantes y búsqueda de empleo

Arraigo y regularización

  • Arraigo social, sociolaboral y socioformativo
  • Arraigo familiar
  • Arraigo de segunda oportunidad
  • Recursos contra denegaciones

Familia

  • Reagrupación familiar
  • Familiares de ciudadanos de la UE
  • Familiares de españoles
  • Residencia de menores

Nacionalidad española

  • Nacionalidad por residencia
  • Preparación del expediente y exámenes DELE y CCSE
  • Seguimiento y recursos
  • Jura e inscripción en el Registro Civil

NIE, TIE y trámites

  • Obtención del NIE
  • Tarjeta de identidad de extranjero (TIE)
  • Certificado de registro de ciudadano de la UE
  • Renovaciones y residencia de larga duración

Fiscalidad de no residentes

  • Declaraciones del modelo 210
  • Residencia fiscal y regla de los 183 días
  • Planificación antes de trasladarse
  • Patrimonio e inversiones en España
Cómo trabajamos

Del primer análisis a la tarjeta de residencia

Le explicamos desde el principio qué vía encaja con su caso, qué documentos necesita y cuánto tiempo llevará.

  1. Análisis

    Estudiamos su nacionalidad, ingresos, familia y planes, y elegimos la vía de residencia más segura.

  2. Documentación

    Preparamos la lista exacta de documentos, con apostillas y traducciones juradas cuando hacen falta.

  3. Solicitud

    Presentamos la solicitud ante el consulado o la Oficina de Extranjería y respondemos a los requerimientos.

  4. Tarjeta y renovaciones

    Le acompañamos en la toma de huellas y la TIE, y le avisamos con tiempo de las renovaciones.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre extranjería

¿Qué opciones tengo para vivir en España tras el fin de la Golden Visa?

Desde el 3 de abril de 2025 la compra de vivienda ya no da derecho a residir. Las vías más habituales son la residencia no lucrativa (si dispone de medios económicos suficientes y no va a trabajar en España), el visado para teletrabajo internacional, la residencia para emprendedores o profesionales altamente cualificados y la residencia como familiar de un ciudadano español o de la UE. Las Golden Visa ya concedidas siguen siendo válidas y pueden renovarse.

¿Qué diferencia hay entre el NIE y la TIE?

El NIE es el número de identificación que necesita cualquier extranjero para comprar una vivienda, abrir una cuenta o firmar contratos, aunque no viva en España. La TIE es la tarjeta física que reciben quienes tienen autorización de residencia; en ella figura el mismo NIE.

¿Puedo trabajar con la residencia no lucrativa?

No. Esta autorización es para quien vive de sus propios recursos (rentas, pensiones, ahorros) y no permite trabajar en España. Si quiere trabajar a distancia para empresas o clientes extranjeros, la vía adecuada suele ser el visado para teletrabajo internacional. Después de un tiempo es posible modificar la autorización.

¿Cuánto tiempo hay que estar en España para solicitar el arraigo?

Con el reglamento vigente desde el 20 de mayo de 2025, por regla general basta con acreditar dos años de permanencia continuada (antes eran tres). El arraigo familiar no exige un tiempo mínimo. Cada modalidad tiene además sus propios requisitos (formación, trabajo, vínculos familiares).

¿Cuándo puedo pedir la nacionalidad española?

Por residencia legal y continuada: con carácter general, 10 años; 5 años para refugiados; 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí; y 1 año en casos como estar casado con un español o haber nacido en España. Además hay que superar los exámenes de idioma (DELE A2) y de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE), salvo exenciones.

¿Cuándo paso a ser residente fiscal en España?

En general, si permanece más de 183 días en un año natural en España o si aquí está el centro principal de sus intereses económicos o vive su familia. Como residente fiscal tributa en España por sus ingresos de todo el mundo, por lo que conviene planificar el traslado antes de mudarse.

Soy ciudadano de la UE. ¿Necesito algún permiso?

No necesita visado ni autorización, pero si va a quedarse más de tres meses debe inscribirse en el Registro Central de Extranjeros y obtener el certificado de registro de ciudadano de la UE. Sus familiares que no sean de la UE tramitan la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

¿Cuánto tarda la resolución?

El plazo general para resolver es de tres meses, aunque varía según la oficina y el tipo de autorización. Una solicitud completa desde el principio evita requerimientos y retrasos; por eso dedicamos especial atención a la documentación.

La información de esta página es general y no sustituye al asesoramiento sobre su caso concreto.

Contacto

Hablemos de su caso

Cuéntenos su situación y le responderemos con una propuesta clara y personalizada.

Solicite una consulta

Escríbanos por WhatsApp, llámenos o envíenos un email con una breve descripción de su caso. Le responderemos en horario de oficina y le propondremos una primera consulta.

Atendemos en español, inglés y ruso. No envíe documentos ni datos sensibles hasta que hablemos.