Alquilar una vivienda a turistas en España es hoy más exigente que hace dos años. Varias normas han cambiado las reglas y, en mayo de 2026, el Tribunal Supremo modificó el panorama del registro. Resumimos lo esencial para propietarios de la Costa Blanca.
1. La comunidad de propietarios tiene la última palabra
Desde el 3 de abril de 2025, tras la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, para destinar una vivienda a uso turístico es necesaria la aprobación expresa de la comunidad: tres quintas partes de los propietarios que representen también tres quintas partes de las cuotas. La comunidad puede además fijar una cuota de gastos más alta para estas viviendas, con un incremento de hasta el 20 %. Antes de comprar con este fin, conviene revisar los estatutos y los acuerdos de la comunidad.
2. El registro: qué número hay que mostrar
El Real Decreto 1312/2024 creó un Registro Único de Arrendamientos estatal, obligatorio desde el 1 de julio de 2025 para anunciar alquileres de corta duración en plataformas. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en su sentencia 620/2026 de 19 de mayo de 2026, anuló los preceptos que creaban ese registro estatal por invadir competencias autonómicas, a raíz de un recurso de la Generalitat Valenciana. Se mantienen la ventanilla única digital y las obligaciones de las plataformas de transmitir datos.
En la práctica, el número que debe figurar en los anuncios es el del registro turístico de la comunidad autónoma. Desde el 20 de mayo de 2026 se aplica además el Reglamento europeo 2024/1028, que obliga a las plataformas a recoger y mostrar ese número y a compartir datos con las autoridades.
3. Comunitat Valenciana: informe municipal y requisitos
El Decreto-ley 9/2024 de la Generalitat endureció el régimen de las viviendas de uso turístico. Para inscribirlas en el Registro de Turismo se exige, entre otros requisitos, un informe municipal de compatibilidad urbanística favorable y un seguro de responsabilidad civil. Además, los ayuntamientos pueden limitar el número y la ubicación de estas viviendas, por lo que conviene consultar la normativa del municipio concreto.
Lista de comprobación para propietarios
- Acuerdo de la comunidad de propietarios (si la vivienda empezó a usarse como turística después del 3 de abril de 2025).
- Informe municipal de compatibilidad urbanística.
- Inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana y número visible en los anuncios.
- Seguro de responsabilidad civil.
- Cumplimiento de las obligaciones fiscales del alquiler.
En Rosmedian Law revisamos la situación de su vivienda, tramitamos la inscripción y le asesoramos ante la comunidad o el ayuntamiento.



