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Extranjería

Nuevo Reglamento de Extranjería: las novedades que conviene conocer

El 20 de mayo de 2025 entró en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. Sustituye al reglamento de 2011 y cambia de forma importante el acceso a la residencia, sobre todo por arraigo.

Arraigo: menos tiempo y nuevas modalidades

Con carácter general, para solicitar la residencia por arraigo basta ahora con acreditar dos años de permanencia continuada en España (antes eran tres). El arraigo familiar no exige un tiempo mínimo. Las modalidades son:

  • arraigo social;
  • arraigo sociolaboral;
  • arraigo socioformativo;
  • arraigo familiar;
  • arraigo de segunda oportunidad, para quien tuvo una autorización en los últimos dos años y no pudo renovarla.

La primera autorización por arraigo se concede por un año (cinco en el caso del arraigo familiar) y, tras la renovación, puede alcanzar los cuatro años.

Otros cambios relevantes

  • El visado de búsqueda de empleo se configura como un visado de residencia de 12 meses.
  • El plazo general para resolver los procedimientos es de tres meses.
  • Las solicitudes presentadas antes del 20 de mayo de 2025 se tramitan con la norma anterior, salvo que el interesado pida aplicar la nueva.

Qué recomendamos

Si lleva tiempo en España sin autorización, si su permiso está a punto de caducar o si quiere traer a su familia, merece la pena revisar su caso con el nuevo reglamento: algunas situaciones que antes no tenían salida ahora sí la tienen. Los requisitos de cada modalidad son concretos y la documentación debe prepararse con cuidado.

En Rosmedian Law le ayudamos a elegir la vía adecuada y a presentar la solicitud. Atendemos en español, inglés y ruso.

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